El Reglamento de la CEE 2092/91 para diferenciar un producto ecológico de uno convencional, autoriza llevar en sus etiquetas según los países que lo vayan a utilizar: orgánico, biológico y ecológico. En España según el Decreto 506/2002 publicado por el Ministerio de Agricultura se ha reservado el término “ecológico” y su prefijo “eco”.
Por todo lo expuesto, los productos ecológicos con etiqueta española tendrán que llevar el término “agricultura ecológica” en sus etiquetas. Según el Consejo de Ministros, aprobado el 30 de diciembre del 2005, se reserva además el término “bio” para la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Con este instrumento jurídico se cumple lo establecido en la legislación comunitaria, amparando por sentencia del tribunal de justicia de la UE, sobre el respeto de la agricultura ecológica y a los diferentes términos con que se designan sus productos en el mercado europeo de forma exclusiva, como es el caso del diminutivo BIO. |